¿Qué es el Tribunal Ambiental?: Una nueva Institucionalidad del Medio Ambiente para Chile

¿Qué es el Tribunal Ambiental?: Una nueva Institucionalidad del Medio Ambiente para Chile

20 Mayo 2012

La institucionalidad ambiental en Chile está compuesta por el Ministerio de Medio Ambiente, La Superintendencia y el Servicio de Evaluación Ambiental. A estos se sumarán los Tribunales Ambientales que todavía no están operando. ¿Para qué van a servir estos Tribunales?.

Julia Alsina >
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Para comprender mejor cuál es la competencia de estos nuevos Tribunales y cómo van a ayudar a mejorar la fiscalización de los abusos contra el Medio Ambiente, le preguntamos a la persona más indicada; El Superintendente de Medio Ambiente, Jaime Lira.

¿Cuál es el objetivo de los Tribunales Ambientales?

La institucionalidad ambiental en nuestro país quedó conformada por el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, fijando para cada uno de dichos organismos las funciones y atribuciones que legalmente le corresponden.

Durante la discusión de dicho proyecto de ley, se acordó la necesidad de crear un órgano especializado que sus finalidades fuesen, en lo principal, actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia, resolver las controversias contenciosas administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental.

¿Qué competencias tendrán estos Tribunales?

La competencia de los Tribunales Ambientales según el proyecto de ley, es amplia, correspondiéndole entre otros aspectos resolver las demandas por daño ambiental; resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de ciertas resoluciones de las instituciones ambientales, resolver también sobre las demandas en contra de los decretos supremos que establezcan normas de calidad y de emisión, planes de prevención, descontaminación y los que  declaren zonas del territorio como latentes o saturadas.

Los Tribunales Ambientales serán competentes para resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones sancionatorias que dicte la Superintendencia.

¿Quién podrá requerir la intervención de los Tribunales Ambientales?

El proyecto de ley establece que tanto las personas naturales o jurídicas, como también los organismos de la Administración del Estado podrán intervenir como parte y requerir la intervención de los referidos tribunales.

¿El Tribunal servirá como un ente que controle al fiscalizador, en este caso la Superintendencia? ¿En qué sentido?

Efectivamente el Tribunal Ambiental ejercerá un control respecto de las decisiones más relevantes de  la SMA.

 

Así por ejemplo, si alguien se encontrara sometida al cumplimiento de un determinado instrumento de carácter ambiental cuya fiscalización corresponde a la SMA podrá reclamar ante los Tribunales Ambientales si considera que dicha decisión  es ilegal.

Además, en caso de que la Superintendencia decida imponer como sanción  la clausura temporal o definitiva de  una instalación, o la revocación de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, requerirá de la autorización del tribunal.

¿Cuándo tienen previsto que empiecen a operar?

Dado el avanzado estado de su tramitación, se estima que el proyecto se convertirá en ley a más tardar durante junio. De ser así, en el mes de diciembre estaría instalado el primero de los tres Tribunales Ambientales que considera el proyecto, con asiento en la ciudad de Santiago.

Habrá tribunal en Santiago, Valdivia y Antofagasta ¿Cuál es el plan de implementación?

Efectivamente, publicada la ley que crea los Tribunales Ambientales,  el tribunal  con asiento en Santiago deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contados desde dicha publicación.

Por su parte la instalación de los Tribunales Ambientales con asiento en  Antofagasta y Valdivia se efectuará en el plazo de doce meses contados desde la ya referida publicación.

¿A qué se refiere el concepto “Amigo del Tribunal”?

“Amigo del Tribunal” corresponde a la posibilidad que tendrá cualquier persona natural o jurídica, que no siendo parte del respectivo proceso, pero que posea una reconocido conocimiento técnico y profesional respecto al asunto que está conociendo el tribunal, podrá presentar una opinión, observaciones o sugerencias respecto del proceso al Tribunal Ambiental.

Si bien dicha opinión no es vinculante ni obligatoria para el Tribunal Ambiental en cuanto a su contenido, éste deberá necesariamente considerarla en su sentencia, ya sea acogiendo total o parcialmente sus planteamientos, o bien rechazándola.