Falta poco: Conoce quiénes y cómo podrás cobrar el aguinaldo de Navidad

Falta poco: Conoce quiénes y cómo podrás cobrar el aguinaldo de Navidad

04 Diciembre 2019

Conoce los montos correspondientes.

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Falta poco para la Navidad y muchos esperan ese aguinaldo para ajustar las cuentas de las celebraciones de este año 2019.

Para los pensionados llegará el dinero junto a su pago de diciembre, con un monto base de $22.452 y se pagará a aquellas personas pensionadas al 30 de noviembre.

El dinero se incrementará en $12.685 por persona que tenga una carga familiar acreditada.

Serán beneficiarios del aguinaldo de Navidad quienes al 30 de noviembre de 2019 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N° 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental

Aguinaldo trabajadores

Respecto a los trabajadores del sector público, el monto del bono a recibir dependerá de la renta líquida percibida. La ley establece que los trabajadores del sector público recibirán un total de $56.297 quienes en el mes de noviembre hayan percibido una renta a igual o inferior a $752.209. Para quienes superen esa cifra, recibirán un monto de $29.779.

En cambio los del sector privado que reciben este beneficio son aquellos que esté estipulado en su contrato de trabajo, exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula y/o el empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).